El gobierno de la provincia de Chubut busca la aprobación por parte de la Legislatura provincial del Proyecto de Ley 128/20 “Desarrollo Industrial Minero Metalífero Sustentable de la Provincia del Chubut”, el cual propone una zonificación del territorio que permita la megaminería metalífera en los departamentos de Telsen y Gastre. Ello permitiría llevar adelante una actividad que, hasta el momento, se encuentra casi en su totalidad prohibida en la provincia (Ley XVII-N°68, ex Ley 5001).
La sesión extraordinaria en la que se trataría el proyecto referido fue suspendida por la Comisión de Receso por falta de tiempo de trabajo suficiente y por el Poder Judicial provincial, hasta que se determine si cumple con todos los requisitos constitucionales. Estos hechos han ralentizado el impulso con el que venía avanzando la iniciativa.
Las organizaciones no gubernamentales que integran el Comité Argentino de la UICN** expresan su preocupación por la situación en Chubut. Por un lado, los gobiernos provincial y nacional parecen no escuchar los reclamos de la ciudadanía que se moviliza activamente en diferentes ciudades de la provincia para impulsar una iniciativa popular para ampliar las restricciones a la megaminería, hoy plenamente vigentes en la provincia, y por el contrario se habrían dado detenciones y allanamiento de domicilios de manifestantes con poca claridad sobre las razones. Por el otro, en noviembre pasado se intentó tratar el proyecto de zonificación en una sesión extraordinaria de la Legislatura con tan solo 3 días de antelación, sin dar lugar al debido debate público que requiere una actividad de alto impacto ambiental y social. Cabe recordar que el 23 de marzo de 2003, el 81 por ciento de los votantes de Esquel rechazó la explotación de un yacimiento de oro y plata en un plebiscito.
La Ley General de Ambiente 25.675 establece claramente que es obligatorio un proceso de evaluación de impacto ambiental que contenga un mecanismo de participación ciudadana para todos aquellos proyectos que puedan afectar el ambiente. A su vez, Chubut cuenta con territorios habitados por pueblos originarios, quienes deben ser consultados de manera previa, libre e informada, ante toda medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos (Convenio 169-OIT ratificado por Argentina).
El abordaje de una actividad como la megaminería con alto impacto sobre el ambiente y la salud de las personas, y con alto riesgo de afectar la calidad y el abastecimiento del agua, un recurso prioritario y estratégico, fuente de vida, y escaso en Chubut requiere de un amplio y responsable debate. Por ello, las organizaciones firmantes sostienen que es indispensable que se dé la participación efectiva de todos los sectores involucrados y potencialmente afectados; respetando el derecho de consulta de los pueblos indígenas, así como la libertad de expresión y el oportuno acceso a la información pública. Una iniciativa de estas características necesita además no solo ponderar un enfoque productivista, sino considerar vías de desarrollo local que sean inclusivas, respetuosas del ambiente y que cuenten con licencia social.
**Centro Desarrollo y Pesca Sustentable (CEDEPESCA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Biodiversidad Argentina, Fundación Hábitat y Desarrollo, Fundación Humedales, Fundación Patagonia Natural, Fundación Proyungas, Fundación RIE y Fundación Vida Silvestre Argentina.